Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2012 y la del 30 de noviembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas.
1. Las ordenanzas municipales aprobadas y las zonas declaradas como zonas acústicamente saturadas antes de la entrada en vigor de esta ley han de adecuarse a la legislación básica estatal y a esta ley antes del 30 de junio de 2013.
2. Hasta que no tenga lugar la adaptación mencionada, son directamente aplicables las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus reglamentos de desarrollo parcial y la presente ley, particularmente por lo que respecta a la prohibición de actividades cuyos valores de emisión acústica estén en los márgenes y los horarios previstos en la normativa mencionada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-355 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2012 | BOE-A-2012-90030 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |
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