Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 41. Funcionarios en prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2010 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 41. Funcionarios en prácticas.
1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.
2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas correspondientes al nivel correspondiente a la plaza a básicas, la ayuda familiar y las complementarias que aspiran. reglamentariamente se establezcan.
3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo, durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


