Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 43. Formación de las Policías de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
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Artículo 43. Formación de las Policías de Navarra.
1. La formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, se atendrá a la previsión establecida en el Plan de Formación de las Policías de Navarra y se adecuará a los principios señalados en el artículo 4 ajustándose asimismo a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter profesional y permanente
b) Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.
c) Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos centros docentes.
2. La formación del personal y la participación en los procesos selectivos de las policías de Navarra, de los agentes municipales y de los auxiliares de policía local se realizará realizará, principalmente, por la Escuela de Seguridad de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Navarra, y de cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado 1 del presente artículo.
2. 3. Reglamentariamente se establecerá el régimen formativo del personal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, sus derechos y deberes, cuya regulación se sujetará a los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, especialidad y publicidad.
3. 4. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad de Navarra estará la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuación correspondiente. Asimismo, será la encargada de canalizar las solicitudes de convalidación a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
De igual modo la Escuela de Seguridad, a demanda de los órganos de selección y contratación públicos, podrá informar sobre la valoración y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoción en los Cuerpos de Policía de Navarra; teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duración y modalidad de las acciones formativas así como la vigencia de las materias impartidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


