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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.

Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.

1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:

a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.

b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.

c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.

d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.

Se modifica por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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