Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra.
Se modifica por el art. único.19 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


