Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 55. Derechos pasivos.
Artículo 55. Derechos pasivos.
Los derechos pasivos de los funcionarios de los Cuerpos de Policía se sujetarán a las normas establecidas para los restantes funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


