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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 56. Régimen aplicable.

Artículo 56. Régimen aplicable.

1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica por el art. único.20 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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