Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 54. Reconocimientos, honores y recompensas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
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Artículo 54. Regulación reglamentaria. Reconocimientos, honores y recompensas.
1. Los reconocimientos, honores y recompensas de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra serán objeto de regulación reglamentaria. En todo caso, las distinciones contemplarán diversos supuestos y, al menos, incluirán cuatro grupos:
2. Todos los reconocimientos, honores a) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes, muerte.
b) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y recompensas otorgados a los miembros de gran valor; mutilaciones o heridas graves de las que no se derive incapacidad total.
c) Servicios de especial relevancia; especial dedicación o beneficio a personas desfavorecidas; trabajos científicos o publicaciones técnicas que contribuyan al conocimiento profesional.
d) Antigüedad en los Cuerpos de Policía de Navarra constarán en sus expedientes personales. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


