Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 56. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de octubre de 2010.
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Artículo 56. Régimen aplicable.
1. La representación, negociación colectiva y la participación en las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido al efecto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. En el ámbito de Policía Foral se constituirá una Mesa Sectorial de negociación que actuará de acuerdo con lo establecido para las mismas en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


