Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta Ley Foral. ley foral.
2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.
3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, falta los que induzcan a su comisión y los jefes superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta. En el caso de que la falta encubierta fuera de carácter leve, se incurrirá en falta del mismo grado, que se sancionará con apercibimiento. grave o muy grave.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13871 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


