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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.

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Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, por cuanto se refiere a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desde el 7 de diciembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 19 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 15 de diciembre de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6972/2015. BOE-A-2015-13871.
2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.
3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-616 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4389 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13871 Leer Qué cambió
16 de abril de 2015 BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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