Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2016 y la del 17 de enero de 2018.
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Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local exclusivamente, el inciso destacado, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4951, por Sentencia del TC 154/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-616.
2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.
3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-616 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4389 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13871 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


