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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 6 Estructura.

Artículo 6 Estructura.

1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:

a) El cargo de Jefe del Cuerpo.

b) Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.

2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.

3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:

a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.

b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.

c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.

d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.

e) Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.

El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.

Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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