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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 6 Estructura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 2 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6 Estructura.
1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:
a) El cargo de Jefe del Cuerpo.
b) Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.
2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.
3. En cada Cuerpo únicamente podrá existir: Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.
b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.
c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.
d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.
e) Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.
El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por las entidades locales la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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