Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Disposición adicional quinta. Principio de reciprocidad en la promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional quinta. Principio de reciprocidad en la promoción.
La reserva de plazas prevista en los procedimientos de promoción establecidos en la letra b) de los artículos 35 y 36 sólo podrá aplicarse respecto de los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas con las que el Gobierno de Navarra haya alcanzado acuerdos de reciprocidad en esta materia. (Suprimida).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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