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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Disposición adicional quinta. Principio de reciprocidad en la promoción.

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Disposición adicional quinta. Principio de reciprocidad en la promoción.
La reserva de plazas prevista en los procedimientos de promoción establecidos en la letra b) de los artículos 35 y 36 sólo podrá aplicarse respecto de los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas con las que el Gobierno de Navarra haya alcanzado acuerdos de reciprocidad en esta materia. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4951 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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