Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El cambio Consejo de denominación Gobierno, en el plazo de los seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears y Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de sus las escalas que establece la presente ley, no afecta al personal funcionario que se agrupa en y a cada uno de los mismos. cuerpos especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


