LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Artículo 27. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2007 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 30.001 a 1.000.000 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 10.001 1.501 a 500.000 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 10.000 hasta 1.500 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →