Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Artículo 27. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2007 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500.001 30.001 a 1.000.000 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 10.001 1.501 a 500.000 30.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 10.000 hasta 1.500 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


