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Legislación › Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la ley.

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Disposición transitoria segunda. Adaptación de las sociedades a las previsiones de la Ley. ley.
Uno. Dentro del plazo de tres años, Todas aquellas cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a contar desde la entrada en vigor las previsiones de la presente ley, las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a deberán hacerlo según dispone la vigencia vigente Orden de la misma deberán adaptar a ella las disposiciones 6 de las escrituras o junio de los estatutos sociales. La 2007, de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas establecerá Trabajo y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales a la presente ley.
Dos. El acuerdo
de adaptación de Estatutos sociales deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de socios presentes y representados. Cualquier miembro del Consejo Rector o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del órgano jurisdiccional competente quien, previa audiencia de los miembros del Consejo Rector, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.
Tres. El plazo de adaptación previsto en el párrafo primero de esta disposición se prorrogará dos años más para aquellas sociedades cooperativas que hubiesen adaptado sus Estatutos sociales
las Sociedades Cooperativas a la Ley 27/1999, 8/2006, de 16 de julio, de sociedades cooperativas.
Cuatro. Transcurridos los plazos anteriormente señalados, el Registro
noviembre de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia no inscribirá documento alguno de sociedades cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de miembros del Consejo Rector, interventores, miembros del Comité de Recursos o liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad, a la disolución y nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Murcia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2011 BOE-A-2012-2267 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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