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Legislación › Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Artículo 30. Control administrativo.

Artículo 30. Control administrativo.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, así como la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

2. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de entidades colaboradoras autorizadas, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.

3. El personal funcionario de la Consejería competente en materia de energía designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones correspondientes a lo dispuesto en esta Ley y en el resto de la normativa aplicable en la materia, tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y actuará provisto de la documentación que acredite su condición. Se le prestará toda la colaboración necesaria a fin de facilitarle la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. único. 16 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-4788

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4788 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2007 Texto original Leer

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