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Legislación › Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado.

Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.

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Artículo 48. Potestad sancionadora Prescripción de infracciones y órganos competentes. sanciones.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará Las infracciones a cabo de acuerdo con los principios y criterios sustantivos y procedimentales contenidos en la legislación estatal del procedimiento administrativo común y su normativa de desarrollo. En particular, que se refiere la fijación presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años, las oportunas sanciones se atendrá graves a criterios de proporcionalidad, tal los dos años y como ésta aparece contemplada las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la normativa estatal. infracción se hubiera cometido.
2. La competencia para imponer Las sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta Ley corresponde, en exclusiva, al Consejo de Gobierno de a que se refiere la Comunidad Autónoma de Cantabria. Corresponde al Consejero competente en materia de medio ambiente imponer sanciones presente Ley prescribirán por la comisión el transcurso de los siguientes plazos: Las correspondientes a infracciones graves.
3. La competencia para imponer sanciones por
muy graves a los tres años, las correspondientes a infracciones leves corresponde indistintamente graves a los Ayuntamientos dos años y las correspondientes a infracciones leves al Director General responsable en materia de medio ambiente de la Administración autonómica. Para su debida coordinación, cuando cualesquiera año. El plazo de ellos incoe un procedimiento sancionador, lo comunicará prescripción de inmediato al otro las sanciones comenzará a los efectos de que este último no adopte medida alguna contarse desde el día siguiente a aquel en que interfiera, perturbe o menoscabe sea ejecutable la integridad del procedimiento iniciado, cuya tramitación resolución por la que se desarrollará de conformidad con lo prescrito en el apartado 1.
4. La Administración de
impone la Comunidad Autónoma podrá delegar en los municipios sanción o haya transcurrido el ejercicio de la competencia sancionadora que a ella le corresponda, excepto las sanciones que correspondan a infracciones muy graves. plazo para recurrirla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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