Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 26 de abril de 2013.
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Artículo 130. Aprobación de las Cuentas Generales.
1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral. ley foral.
2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de Ley Foral, ley foral y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 15 1 de septiembre julio de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5625 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


