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Legislación › Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.

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Artículo 66. Inicio de las operaciones de endeudamiento.
1. En los términos de la autorización legal a que se refiere el artículo 64, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda:
a) Acordar las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61.
b) Establecer el importe máximo de cada operación. a formalizar.
c) Fijar el tipo de interés.
d) Señalar el plazo. plazo
e) Determinar el importe de cada operación.

2. A excepción de las contenidas en las letras a) y b) del número anterior, las restantes competencias podrán ser objeto de delegación en el Consejero de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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