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Legislación › Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.

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Artículo 17. Energías renovables en edificios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sostenibilidad energética del sector público regional.
1. Los En los nuevos edificios y construcciones actualmente en propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, especialmente los dedicados a albergar dependencias administrativas, así como en los que en el futuro se adquieran o construyan, deberán sin perjuicio de ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, especialmente se potenciará la generación de energía eléctrica en lo referente los propios edificios a envolvente térmica, instalaciones térmicas, eficiencia energética efectos de instalaciones fomento del autoconsumo, así como el uso de iluminación, contribución solar mínima renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.
Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional,
de agua caliente sanitaria acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Reglamentariamente, previo estudio individualizado realizado al respecto, se procederá a propuesta la implementación progresiva, dentro del horizonte de la Consejería competente en materia planificación energética regional, de vivienda, en colaboración con un programa de mejora de la Consejería competente en materia eficiencia energética, al objeto de energía, podrá determinarse, en la implantación de medidas de ahorro y eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
2. En
el marco caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la normativa básica, Administración Regional y las condiciones técnicas específicas para la definición entidades del modelo sector público regional impulsarán la conexión a las mismas de los edificios públicos de la Junta su titularidad, de Comunidades Castilla-La Mancha, debiendo plasmarse dichas condiciones técnicas acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes pliegos de cláusulas que rigen la normativa de contratación administrativa. del sector público.
2. A tal fin, se procederá 3. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que lleven a la elaboración de un programa cabo procedimientos de implantación contratación para la adquisición o cualquier otra modalidad de instalaciones uso de agua caliente sanitaria mediante captadores solares vehículos, incorporarán en los edificios públicos pliegos de condiciones la Junta priorización de Comunidades vehículos de Castilla-La Mancha cero emisiones electrificados, en los que dicha la medida contribuya necesariamente que cubran las necesidades del servicio a la mejora realizar, con las salvedades de aquellos servicios en los que, debido a la eficiencia energética del mismo, previo estudio individualizado realizado al respecto, quedando excepcionadas aquellas edificaciones que por su función o especiales características, resulten dispensadas casuística y variedad de las prestaciones, el modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del cumplimiento servicio, en cuyo caso se procederá a la adquisición de dichas exigencias técnicas vehículos, priorizando el menor ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre clasificación establecida por la edificación. Dirección General de Tráfico.
4. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11513 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2007 Texto original Leer

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