Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Constitución.
Artículo 17. Constitución.
Los Consejos Escolares de Localidad se constituirán en aquellos Municipios donde existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos. En los demás casos su constitución será potestativa.


