Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 18. La Presidencia.
Artículo 18. La Presidencia.
1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.


