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Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Los Consejeros y Consejeras.

Artículo 19. Los Consejeros y Consejeras.

1. Los Ayuntamientos determinarán el número total de consejeros y consejeras del Consejo Escolar.

2. Se garantizará, en cualquier caso, que la representación conjunta del profesorado, los padres y madres, el alumnado y el personal de administración y servicios alcance, al menos, el 60 por ciento del total y que la Administración educativa, en función del tamaño del municipio, tenga uno o dos representantes.

3. Una vez constituido el Consejo Escolar de Localidad, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

4. El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años, su cese se ajustará a lo establecido en el artículo 10 de esta ley.

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