Legislación › Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda. Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro.
Disposición transitoria segunda. Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro.
La continuidad en el mandato de los Consejos Escolares de Centro se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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