Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 13. Participación en los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 13. Comisión Participación en los órganos de Ayudas. la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
1. La Comisión de Ayudas es participación a que se refiere el órgano colegiado encargado artículo 4.q debe establecerse de decidir acuerdo con lo dispuesto por los estatutos de la concesión Oficina de las ayudas Apoyo a la Iniciativa Cultural y debe concretarse con la propuesta de nombramiento, por parte del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. Está constituida por la presidencia del Consejo, las dos vicepresidencias y un Artes, de:
a) Un representante del departamento competente o una representante en materia de cultura, con voz y sin voto, nombrado para el mismo período por el consejero o consejera responsable Consejo de este departamento. Administración de la
2. Las decisionesComisión Oficina de Ayudas se fundamentan, ordinariamente, Apoyo a la Iniciativa Cultural.
b) Un número de representantes en los informes preceptivos que elabora una comisión las comisiones de personas expertas del ámbito cultural. Si valoración de las ayudas a la Comisión promoción, difusión y proyección de Ayudas no sigue estos informes, la creación artística que debe motivar su discrepancia. ser, como mínimo, del 50 % del total de miembros de la comisión. Estos representantes deben ser externos a la Administración de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


