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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.

Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.

1. La presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que lo es también del Plenario, es nombrada por la Presidencia de la Generalidad, oído el Plenario, de entre los miembros del Plenario.

2. La presidencia del Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a que asista y disponer del voto de calidad.

c) Determinar el orden del día de las sesiones del Plenario, según las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes del resto de miembros del Plenario.

d) Representar al Consejo en las relaciones que este organismo mantenga con el Gobierno, con el Parlamento y con cualquier otro organismo público o privado.

e) Presentar el informe sobre el estado de la cultura y la creación artística en Cataluña, la memoria de actividades del Consejo y cualquier otro informe o documento que se establezca al departamento competente en materia de cultura, a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y al Parlamento.

f) Ejercer de portavoz del Consejo.

3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de la vicepresidencia, escogida por el Plenario entre sus miembros. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

Se modifica el epígrafe y el apartado 3 por el art. 181.2 y 3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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