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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 8. Funcionamiento del Plenario.

Artículo 8. Funcionamiento del Plenario.

El funcionamiento del Plenario se rige por las normas siguientes:

a) El Plenario es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o si lo solicitan tres miembros como mínimo.

b) El Plenario se reúne con carácter ordinario seis veces al año como mínimo, y con carácter extraordinario, tantas veces como sea necesario.

c) Para la constitución válida del Plenario es necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros, incluida la presidencia y la secretaría o quien les sustituya legalmente.

d) Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones, salvo los casos que se determinen por reglamento.

e) El Plenario puede crear comisiones de trabajo sobre temas concretos, integradas por tres miembros como mínimo. En las comisiones pueden participar otras personas expertas en los temas que se traten.

Se modifican los apartados a) y c) por el art. 146.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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