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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.

3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:

a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.

b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.

c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.

4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Se modifica por el art. 181.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 67 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por el art. 76 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-1258.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
20 de enero de 2009 BOE-A-2009-1258 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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