Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 7. Presidencia y vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 7. Presidencia y vicepresidencias. vicepresidencia.
1. La presidencia del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que lo es también del Plenario, es nombrada por la Presidencia de la Generalidad, oído el Plenario, de entre los miembros del Plenario.
2. La presidencia del Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Consejo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a que asista y disponer del voto de calidad.
c) Determinar el orden del día de las sesiones del Plenario, según las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes del resto de miembros del Plenario.
d) Representar al Consejo en las relaciones que este organismo mantenga con el Gobierno, con el Parlamento y con cualquier otro organismo público o privado.
e) Presentar el informe sobre el estado de la cultura y la creación artística en Cataluña, la memoria de actividades del Consejo y cualquier otro informe o documento que se establezca al departamento competente en materia de cultura, a la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y al Parlamento.
f) Ejercer de portavoz del Consejo.
3. La presidencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la colaboración de dos vicepresidencias, escogidas la vicepresidencia, escogida por el Plenario de entre sus miembros. Las vicepresidencias, por su orden, sustituyen La vicepresidencia sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, de vacante o de enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


