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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

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Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Consejo. Plenario
1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Plenario del Consejo es, asimismo, Nacional de la Cultura y de las Artes es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El desarrollo de actividades en las administraciones públicas.
d) El
ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
e) Cualquier otra incompatibilidad legal. 4. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo lo que no se oponga a lo establecido por el apartado 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
20 de enero de 2009 BOE-A-2009-1258 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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