Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2008 y la del 20 de enero de 2009.
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Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Consejo. Plenario
1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. Los miembros del Consejo están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Generalidad. La condición de miembro del Plenario del Consejo es, asimismo, Nacional de la Cultura y de las Artes es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El desarrollo de actividades en las administraciones públicas. ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
d) El
e) Cualquier otra incompatibilidad legal. 4. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo lo que no se oponga a lo establecido por el apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1258 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


