Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2009 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario Plenario.
1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo lo que no se oponga a lo establecido por el apartado 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1258 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


