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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

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Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario Plenario.
1. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva son los que ejercen la presidencia y las dos vicepresidencias. El resto de miembros tienen dedicación a tiempo parcial.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que tienen dedicación exclusiva están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad en todo lo que no se oponga a lo establecido por el apartado 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
20 de enero de 2009 BOE-A-2009-1258 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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