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Legislación › Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.

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Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
1. Los La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tienen dedicación comisiones de trabajo a tiempo parcial. las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Los miembros del Plenario del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario del Consejo es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. La condición de miembro del Plenario es compatible con el ejercicio de actividades privadas, siempre y cuando no puedan comprometer la independencia, la imparcialidad o la objetividad en las tareas que desarrolla en este organismo. Los miembros del plenario, antes de ser nombrados, deben declarar las actividades profesionales, mercantiles o industriales que pueden ser causa En caso de incompatibilidad, o bien declarar que no ejercen ninguna actividad considerada incompatible, y deben declarar las actividades que pueden ser de ejercicio compatible. Asimismo, y previamente al ejercicio de actividades privadas, deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de la condición establecida.
5. Los miembros del Plenario pueden ejercer una segunda actividad en el sector público
presidencia ocupe un puesto de acuerdo trabajo con la normativa derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
20 de enero de 2009 BOE-A-2009-1258 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2008 Texto original Leer

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