Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 38. Coordinación con el régimen urbanístico de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 38. Coordinación con el régimen de aplicación en materia urbanístico de licencias urbanísticas y actividades clasificadas. aplicación.
1. El ejercicio de los derechos mineros estará condicionado al otorgamiento de las licencias municipales urbanísticas y de actividades clasificadas, a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de conformidad naturaleza urbanística, con arreglo a la normativa de aplicación.
2. A estos efectos, el municipio en que esté ubicado el derecho minero habrá de pronunciarse sobre la viabilidad del proyecto minero en el informe que deberá remitir al órgano minero competente durante la tramitación de los derechos mineros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


