Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2008 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 37. Coordinación con el procedimiento de evaluación ambiental.
1. No podrán otorgarse derechos mineros sin que previamente se tenga dictada hubiera dictado la declaración ambiental, cuando sea fuese necesaria de conformidad con arreglo a la legislación vigente.
2. A estos efectos, el órgano ambiental competente, en cuanto formule la declaración ambiental, remitirá una copia de la misma al órgano minero, que habrá de incorporar incorporará su condicionado al contenido de los derechos mineros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


