Legislación › Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2015 y la del 23 de marzo de 2016.
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Disposición transitoria primera. Expedientes administrativos de regularización no resueltos.
Los expedientes administrativos de regularización de explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos minerales y de establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras iniciados y no resueltos en la fecha de entrada en vigor de la presentes ley habrán de ser remitidos, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde esa fecha, a la consejería competente en materia de minas para continuar su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que se modifica en la disposición final segunda de la presente ley.
Téngase en cuenta que suspende la vigencia y aplicación de la numeración efectuada por el art. 84, de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, desde el 30 de septiembre de 2015 para las partes en el proceso y desde el 9 de octubre de 2015 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5458/2015. BOE-A-2015-10864
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2914 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10864 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer |
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