Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Artículo 61.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 61.
1. El reingreso al servicio activo de las personas funcionarias que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto, que tendrá necesariamente el carácter de provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, en caso de estar vacante, y la persona funcionaria reingresada con destino provisional tendrá la obligación de participar en los concursos de traslados que se convoquen para todos los puestos de trabajo de su cuerpo o escala de la convocatoria. localidad donde estuviese adscrita provisionalmente. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 65.º 4 definitivo, quedará a disposición de la presente ley. persona titular de la consejería, y el órgano competente procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo y/o escala.
4. En el supuesto de incumplir la obligación de participar en el concurso en el que se incluya el puesto que ocupa provisionalmente, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2546 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


