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Legislación › Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».

Artículo 16.

Artículo 16.

1. La gestión del servicio público de televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública que adoptará la forma de Sociedad Anónima.

2. El capital de la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.

3. La sociedad pública de gestión se regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.

4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.

Se modifica por la disposición adicional 11.1 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre. BOE-A-2011-1143

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1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
17 de junio de 2008 Texto original Leer

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