Legislación › Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 16.
1. La gestión del servicio público de radiodifusión televisión y radiodifusión, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, corresponde a una única sociedad pública en que adoptará la forma de Sociedad Anónima. Otra sociedad pública en forma de sociedad anónima gestiona el servicio público de televisión.
2. El capital de las mencionadas sociedades públicas la mencionada sociedad pública ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública «Corporación “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», Audiovisuales”, y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
3. Las sociedades citadas La sociedad pública de gestión se regirán regirá por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.
4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa o licencia de frecuencias y potencias.
5. Por esta Ley se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para autorizar, a iniciativa del Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, y a propuesta del Consejero competente, la creación de otras sociedades públicas filiales con capital totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», en las áreas de comercialización, de producción, de comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto a gravámenes y a transmisibilidad, que las mencionadas en el apartado 2 de este artículo. Estas sociedades estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1143 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


