Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Artículo 56. Inventario.
Artículo 56. Inventario.
1. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se anotarán los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual asociados.
2. Los centros dependientes del Sector Público Andaluz comunicarán a la Dirección General de Patrimonio la existencia de dichos títulos de propiedad y de los correspondientes derechos de propiedad industrial y de explotación relativos a la propiedad intelectual para la toma de razón en el citado Inventario, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.


