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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 56. Inventario.

Artículo 56. Inventario.

1. En el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se anotarán los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual asociados.

2. Los centros dependientes del Sector Público Andaluz comunicarán a la Dirección General de Patrimonio la existencia de dichos títulos de propiedad y de los correspondientes derechos de propiedad industrial y de explotación relativos a la propiedad intelectual para la toma de razón en el citado Inventario, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

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