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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 57. Deber de colaboración.

Artículo 57. Deber de colaboración.

Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

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