Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
Artículo 57. Deber de colaboración.
Artículo 57. Deber de colaboración.
Los centros dependientes del Sector Público Andaluz, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos, que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.


