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Legislación › Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

Artículo 9. Comité de Ética.

Artículo 9. Comité de Ética.

Con el objeto de que las actividades de investigación se realicen de acuerdo a los principios éticos y de responsabilidad social, y sin perjuicio de lo establecido para sectores específicos, se creará un Comité de Ética, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I. Las funciones, composición y organización de dicho Comité se establecerán reglamentariamente, debiendo incluir una representación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

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