Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 11. Naturaleza y estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Naturaleza y estructura.
1. El Cuerpo General de la Policía Canaria es un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Se constituye orgánicamente como un cuerpo único, rigiéndose, en el marco de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo establecido en esta ley, en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria portarán las armas que reglamentariamente se determinen. Canaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


