Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 9/2009, de 16 de julio. BOE-A-2009-12756
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12756 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


