Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 23 de julio de 2009.
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Artículo 14. Régimen jurídico.
Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se rigen por la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las leyes generales en cuanto se refiere al fuero jurisdiccional, al régimen de protección penal, a la competencia jurisdiccional y al régimen penitenciario. penitenciario, de acuerdo con la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-12756 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


