Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 17. Uso del uniforme.
Artículo 17. Uso del uniforme.
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.
2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


