Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 17. Uso del uniforme.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 17. Uso del uniforme.
1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria vestirán el uniforme reglamentario para el servicio salvo el régimen de excepciones previsto por la Junta de Seguridad de Canarias o contemplado legal o reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se determinará Se habilita a la uniformidad, el régimen persona titular del centro directivo competente en materia de uso seguridad para determinar la uniformidad de los uniformes, las divisas, los distintivos y miembros del Cuerpo General de la documentación policial. Policía Canaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


