Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 21. Escalas y empleos.
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Artículo 21. Escalas y empleos.
1. El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas y empleos:
a) Escala superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario.
b) Escala ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector.
c) Escala básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía.
2. Las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en los siguientes grupos funcionariales:
La escala superior en el Grupo A, Subgrupo A1.
La escala ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A2.
La escala básica en el Grupo C, Subgrupo C1.
3. El acceso a las diferentes escalas se realizará de acuerdo con la titulación exigida para ello en la legislación vigente.
4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos.
5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, proveerá, en primer término, mediante los sistemas el sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios y funcionarias en activo del cuerpo Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre. concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7560 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


