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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 23. La jefatura.

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Artículo 23. La jefatura.
1. El jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria será nombrado de entre los comisarios principales funcionarios policiales de la escala superior por el Gobierno en virtud del procedimiento de libre nombramiento con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
2. Corresponde al jefe del Cuerpo el mando inmediato del Cuerpo General de la Policía Canaria y en especial:
a) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones del servicio de acuerdo con las directrices recibidas.
b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la gestión y la administración del Cuerpo de acuerdo con las directrices recibidas.
c) Traducir en decisiones técnicas las órdenes, directrices y objetivos emitidos por el órgano competente en materia de seguridad.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
e) Informar del funcionamiento del servicio al órgano competente en materia de seguridad.
f) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
3. El consejero competente en materia de seguridad designará entre los comisarios principales o, en su defecto, entre los mandos del empleo inmediato inferior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7560 Leer Qué cambió
23 de julio de 2009 BOE-A-2009-12756 Leer Qué cambió
4 de junio de 2008 Texto original Leer

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